Resumen: Los documentos que se esgrimen en la demanda de revisión impiden, así mismo, aceptar la concurrencia de la causa de revisión de la letra d) de ese citado artículo 102.1 LJCA, porque no merecen la consideración de documentos recobrados, pues cualquiera de las partes litigantes tuvo a su alcance la posibilidad de solicitar esos documentos, de quienes podían expedirlos, para hacerlos valer en el proceso jurisdiccional contencioso-administrativo donde fue dictada la sentencia contra la que se dirige la demanda de revisión de sentencia firme; y porque no es asumible el alegato del demandante de que no podía exigírsele incriminar a su esposa, ya que se trata de los documentos que fueron utilizados precisamente en el proceso penal para conjurar la acusación.
Resumen: Las facturas fueron abonadas dentro del mecanismo extraordinario de pago a proveedores (RD Ley 4/2012). Desde la perspectiva de los proveedores, aquellos que se acogieron al indicado mecanismo consentían, a cambio del pago inmediato del principal de la deuda, en la renuncia de los intereses, costas y cualesquiera otros gastos accesorios (art 9.2 RDley 4/2012). Según la jurisprudencia comunitaria esa renuncia debe ser libre. Para ello es necesario asegurarse de que el acreedor haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro, extremo que incumbe comprobar al juzgado. Ha de entenderse por "recursos efectivos" aquellos que permiten exigir o reclamar, si se hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, es decir, se trata de comprobar la existencia de recursos efectivos en el sentido de vías o instrumentos jurídicos que hagan posible la reclamación de la deuda ("Legal remedy"). De otro lado, la recurrente en la instancia sostuvo que su renuncia no fue libre, pues concurrió intimidación que constituye vicio del consentimiento. A su juicio, si bien no fue obligada, si fue necesaria y objetivamente indispensable para la continuidad de la actividad de la mercantil. En el presente caso no se ha acreditado intimidación. La situación de riesgo empresarial no es un acto coactivo en sentido propio.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo deducido contra resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 1 de febrero de 2018 -BOE de 6 de febrero-, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas 23 de octubre de 2017, respecto del puesto de trabajo de Subdirector Técnico, Nivel 30. El recurrente considera que quién resultó nombrado no acreditó la necesaria experiencia o merecimiento alguno en el ámbito de la Auditoría y Contabilidad Pública, que la decisión recurrida incurrió en desviación de poder, con omisión del debido informe propuesta de adjudicación el tratamiento específico de los requisitos que concurrían en otros candidatos La Sala desestima la demanda, no ha pérdida sobrevenida de objeto, reiterando su doctrina, respecto a la provisión de plazas funcionariales mediante libre designación, que la Administración goza de un amplio margen de decisión en el que, desde luego, juega la discrecionalidad técnica, la cual debe ser respetada al someterla al control jurisdiccional, y concluye que la resolución de adjudicación, y por remisión de la misma, el informe propuesta del Consejero titular del Departamento 5º se ajustó plenamente a estos requisitos y no puede calificarse de arbitrario ni que haya incurrido en desviación de poder.
Resumen: Posibilidad de adopción por la autoridad administrativa que ostenta la competencia de dirección de la policía local (Alcalde) de la medida cautelar de suspensión de funciones hasta la finalización del procedimiento penal por resolución definitiva. Ausencia de necesidad de que se haya impuesto por la jurisdicción penal medida cautelar que impida la prestación de servicios. Imposición de la limitación establecida en la legislación específica del régimen general de funcionarios a los efectos económicos.
Resumen: Aportación de documentos por el cauce del artículo 233.1 LRJS. Se desestima, al no tener carácter decisivo. Aportación paralela a la del rcud. 1901/2019.
Resumen: Aportación de documentos por el cauce del artículo 233.1 LRJS. Sentencia dictada en procedimiento administrativo sancionador entre la misma empresa y otra trabajadora: Desestima, en concordancia con el Auto de 29 de mayo de 2020 (rcud. 4982/2018).
Resumen: Aportación de documentos por el cauce del artículo 233.1 LRJS. Se desestima, al no tener carácter decisivo. Aportación paralela a la del rcud. 807/2019.
Resumen: Aportación de documentos por el cauce del artículo 233.1 LRJS. Se desestima, al no tener carácter decisivo, ni cumplir otras exigencias legales.
Resumen: Recurso directo de revisión contra Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que impone costas y pérdida del depósito al recurrente (en rcud) que ha desistido, habiendo mediado personación e impugnación del recurso por la parte contraria. Desestimación